SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General ejecutivo de ZOFRA COBIJA, a través de informe cursante de fs. 157 a 159 y vta., manifestó que: 1) El accionante trabajo hasta el 14 de mayo de 2013, no así hasta julio como señaló, y a contrato ZFC-CPE-Nº040/13 de 14 de enero de 2013, el cual refiere el término y plazo de servicios en condición eventual en el cargo de “Verificador de puesto de control”, mismo que rige a partir de 14 de enero de 2013 a 14 de mayo de igual año, cuya extinción del vinculo contractual y causal de resolución es por cumplimiento de contrato; 2) Por otro lado el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 27327 sobre el personal eventual, indica que “se elimina la partida 12100 “personal eventual; por lo que solicitó se rechace la presente acción.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 15
- III.4.Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR