Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.5.
II.5. El 21 de agosto y 30 de octubre, ambos de 2013, el accionante solicitó la reincorporación laboral anunciando interponer acción de amparo constitucional ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; la cual fue respondida el 1 de noviembre de igual año, negando la misma en razón de que su cargo fue como “Consultor Administrativo III Verificador de Control de Zofra Cobija” (sic) (fs. 7 a 9).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 15
- III.4.Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR