Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.6.
II.6. El 12 de septiembre de 2013, el accionante remitió carta notariada dirigida a la autoridad demandada, respecto a la solicitud de reincorporación alegando que por no ser respondida vulnera el derecho a la petición, debiendo otorgar respuesta positiva o negativa, anunciando a su vez interponer la acción de amparo constitucional (fs. 119)
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 15
- III.4.Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR