SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
Manifiesta que, desde el 15 de febrero de 2007, ingresó a trabajar como obrero para “ZOFRA COBIJA”, permaneciendo en dicha institución hasta el 15 de julio de 2013, fecha en la que sin proceso interno, ni previo aviso o causal de retiro determinada, cesó en su trabajo, vulnerando la estabilidad laboral sin considerar que es persona de la tercera edad, privando y limitando su fuente de trabajo, al seguro de salud y su manutención.
A consecuencia de ello, presentó una serie de notas conciliatorias ante la autoridad demandada, quien haciendo caso omiso, incurrió en el silencio administrativo, acudiendo al “Tribunal Judicial Laboral” (sic), titular que señaló debió agotarse la competencia administrativa a fin de dar curso al procedimiento por ante el Ministerio de Trabajo, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, aclaró también que desde el ingreso, fue contratado como personal de planta y no como consultor como pretende hacer creer a la autoridad ministerial sobre el despido injustificado, sin que existan causales de responsabilidad conforme la normas laborales, como la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario, o el Estatuto del Funcionario Público, menos en la Ley de Administración y Control gubernamental.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 15
- III.4.Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR