Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.7.
II.7. El 17 de septiembre de 2013, mediante nota ZFC/DGE/Of 540/2013, la autoridad demandada respondió a la carta notariada de 16 de igual mes y año, señalando que la petición indicada fue respondida mediante informe ZFC/UAJ/INF/092/2013, desconociendo el motivo por el que no recogió la misma; el cual refiere que, trabajó desde enero a diciembre de 2012, y posteriormente de 14 de enero a mayo de 2013, por lo que no hubo una continuidad laboral (fs. 111 a 115).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 15
- III.4.Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR