SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 164 a 165 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La naturaleza de la acción de amparo constitucional, respecto del carácter extraordinario regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, citando varias sentencias constitucionales de la jurisprudencia constitucional respecto de las subreglas, indicaron que constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de derechos fundamentales, señalando que no podrá ser interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos; en el caso de ser utilizados, deberán ser agotados en la vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión ocasionen daño irreparable irremediable, entre ellas; la improcedencia se da cuando las autoridades demandas, no han podido pronunciarse sobre un asunto o la parte no empleó el medio de defensa idóneo ni planteó recurso alguno, de forma oportuna y si lo hizo se encuentra pendiente de resolución; y, ii) Observando lo descrito, se evidenció la existencia de un contrato de trabajo eventual suscrito entre ZOFRA COBIJA y el accionante, a partir del 14 de enero a 14 de marzo de 2013; por lo que no fue despedido arbitrariamente, pues aceptó la restructuración realizada, demandando su reincorporación el 15 de agosto del año indicado, ante el directorio de la señalada institución; ante la negativa o silencio, no realizó la impugnación a través de los actos administrativos previstos como el recurso de revocatoria y jerárquico, no habiendo agotado la vía administrativa, por lo que en el caso presente se debe considerar la documentación adjunta, respecto al contrato eventual suscrito entre las partes y el pago de salarios por los días trabajados según acredita planilla de pago.