Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. Cursa contrato de prestación de servicios de personal eventual “ZFC-CPE-040/2013 de 14 de enero de 2013, suscrito entre el accionante y el Director de ZOFRA COBIJA vigente desde el 14 de enero de 2013 hasta el 14 de mayo del mismo año, la prestación de servicios de forma eventual que en la cláusula decima segunda, señala como una de las formas de extinción al cumplimiento todas las condiciones y estipulaciones, además de que la entidad contratante se reserva el derecho de rescindir el contrato por proceso de restructuración o falta de presupuesto (fs. 136 a 139).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 15
- III.4.Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR