Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.4.
II.4. El 12 de agosto de 2013, el accionante demando ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Pando, la reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de salarios devengados; y, mediante Auto de 16 de igual mes y año, se estableció que al ser regido por el Estatuto del Funcionario Público, debe dirigir su petición en la vía administrativa (fs. 14 a 15 vta.).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 15
- III.4.Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR