SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
1)
Roberto Dennis López Alvarado, Fabián Horacio Rodríguez Velasco y Lorena del Carmen Cayo Orozco en mérito al Testimonio de poder especial bastante y suficiente 672/2014 de 25 de septiembre, mediante informe escrito presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 87 a 89, se apersonan en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) Conforme se demuestra por los Testimonios 326/2010, 87/2011, 414/2011 y 492/2013, se acredita la titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija sobre una superficie de 84 525,5881 m2, que corresponde a vías de circulación dentro del loteamiento denominado “MONTECRISTO” aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial, derecho propietario registrado en la oficina de DD.RR.; y, 2) No solo se avasalló propiedad privada sino también pública concretamente vías de circulación, hechos que estarían corroborados por el Informe Técnico CU-685/NOR-093/MSN-052/2014 de 2 de octubre, elaborado por el departamento legal de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio, mismo que constituye plena prueba pues existen construcciones declaradas como clandestinas, por lo que se hace necesario iniciar las acciones legales contra los demandados, quienes están lesionando el derecho a la propiedad pública. Por lo que solicitan se conceda tutela y se ordene el lanzamiento de los demandados y otras personas que invaden propiedad municipal y en su caso sea con el auxilio de la fuerza pública, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR