Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante refirió que el demandado Heber Osman Noguera Díaz y “Heber Salgado” junto a otras personas lesionaron el derecho a la propiedad privada de la empresa ahora accionante “MONTECRISTO INVERSIONES Y DESARROLLO” S.A.; toda vez que entre el 30 de mayo y 2 de junio de 2014, realizaron labores de posteo, alambrado, descargado de material e inicio de construcciones civiles, en una superficie aproximada de 80 000 m2, de un total de 103 873 m2, 113 476 m2 y 101 421 m2, que les pertenece y pese a que denunciaron tales hechos al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, no lograron el desalojo de los avasalladores, quienes se niegan a exhibir documentación que respalde su titularidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR