SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa “MONTECRISTO INVERSIONES Y DESARROLLO” S.A. por Escritura Pública 154 de 4 de septiembre de 2003, adquirió tres lotes de terreno ubicados en el cantón Morros Blancos, con superficies de 103 873 m2, 113 476 m2 y 101 421 m2, registrados en Derechos Reales (DDRR) bajo matrículas 6.01.1.25.0001062, 6.01.1.25.0001063 y 6.01.1.25.0001064, propiedad sobre la cual efectúa actos de uso, goce y disposición conforme los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 87, 105 y 106 del Código Civil (CC); asimismo, se procedió a realizar actos efectivos de disposición tales como: la contratación de profesionales para la elaboración de un proyecto de urbanización, presentación y aprobación del proyecto de loteamiento al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, cediendo al mismo para áreas verdes, avenidas, calles, plazas y demás actos de disposición, en el que se dio lugar a la construcción de la nueva terminal de buses, cumpliendo así con la función social.
Refirió que, mientras se encontraba realizando trámites y estudios necesarios para efectuar la apertura de vías, entre el 30 de mayo y 2 de junio de 2014, se sorprendió con la aparición de posteo y alambrado de sus terrenos, así como el descargo de material e inicio de construcciones civiles, realizados por desconocidos afectando 80 000 m2 y pese a las denuncias presentadas en la Dirección de Ordenamiento Territorial y otras acciones que efectuó no logró el desalojo de las personas invasoras, por cuanto amenazan con extender tales actos a mayor superficie.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR