SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa “MONTECRISTO INVERSIONES Y DESARROLLO” S.A. por Escritura Pública 154 de 4 de septiembre de 2003, adquirió tres lotes de terreno ubicados en el cantón Morros Blancos, con superficies de 103 873 m2, 113 476 m2 y 101 421 m2, registrados en Derechos Reales (DDRR) bajo matrículas 6.01.1.25.0001062, 6.01.1.25.0001063 y 6.01.1.25.0001064, propiedad sobre la cual efectúa actos de uso, goce y disposición conforme los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 87, 105 y 106 del Código Civil (CC); asimismo, se procedió a realizar actos efectivos de disposición tales como: la contratación de profesionales para la elaboración de un proyecto de urbanización, presentación y aprobación del proyecto de loteamiento al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, cediendo al mismo para áreas verdes, avenidas, calles, plazas y demás actos de disposición, en el que se dio lugar a la construcción de la nueva terminal de buses, cumpliendo así con la función social.

Refirió que, mientras se encontraba realizando trámites y estudios necesarios para efectuar la apertura de vías, entre el 30 de mayo y 2 de junio de 2014, se sorprendió con la aparición de posteo y alambrado de sus terrenos, así como el descargo de material e inicio de construcciones civiles, realizados por desconocidos afectando 80 000 m2 y pese a las denuncias presentadas en la Dirección de Ordenamiento Territorial y otras acciones que efectuó no logró el desalojo de las personas invasoras, por cuanto amenazan con extender tales actos a mayor superficie.