SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. Cursa Informe Técnico CU-685/NOR-093/MSN-052/2014 de 2 de octubre, elaborada por la Unidad de Normativa de la Dirección de Ordenamiento Territorial dirigido al Departamento de Asesoría Legal, bajo el siguiente análisis técnico-legal: a) Se realizo la inspección a los predios indicados advirtiéndose que efectivamente hasta la fecha existe dicho posteado y alambrado, pero no se encontró a quien notificar; y, b) En cuando a las construcciones clandestinas, el 28 de agosto de 2014, se realizó dos notificaciones, la primera correspondiente a “Heber Salgado” y la otra no se pudo identificar a la persona, dándoles a conocer que deberán presentarse en la Unidad de Normativa, portando documentación legal y técnica para su verificación, al no hacerse presentes se hace entrega de un memorándum 20/2014, haciéndoles conocer que mediante ordenanza Municipal 031/2010, se declaró la construcción como clandestina, iniciándose el proceso administrativo y otras acciones que correspondan (fs. 214 a 215 vta. Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR