SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.2.
II.2. Lorena Lucía Peñaloza Antusa el 18 de agosto de 2014, en representación de la empresa “MONTECRISTO INVERSIONES Y DESARROLLO” S.A. se apersonó a la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, denunciando avasallamiento a la propiedad privada y pública señalando que ya el 4 de abril de ese año, el asesor legal de la empresa presentó una denuncia por avasallamiento de terrenos, que no tuvo la atención correspondiente y que actualmente se vieron sorprendidos con el cercado de los lotes de terreno que ya cuentan con construcciones sobre áreas verdes y de equipamiento, por lo que solicitó se paralice las obras y se inicien las acciones legales (fs. 213 a vta. Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR