SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intra Familiar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 131 vta. a 137, concedió la tutela demandada ordenando el cese de los actos perturbatorios y violatorios por parte del demandado Hever Osman Noguera Díaz y de quienes hubiesen ingresado al terreno por la fuerza y hacer entrega inmediata del lote de terreno, en base a los siguientes fundamentos: i) Los representantes de la empresa accionante denunciaron a la Dirección de Ordenamiento Territorial el avasallamiento a la propiedad privada y pública, hecho acreditado por el Informe Técnico emitido por esa repartición, tras realizar inspección ocular en repetidas ocasiones, advirtiendo que existe el posteado y alambrado del terreno, pero que no se encontró a los autores; ii) En cuanto a las construcciones clandestinas el 28 de agosto y 4 de septiembre de 2014, se realizó notificaciones dirigidas a “Heber Salgado” dándole a conocer que debe comparecer al municipio adjuntando la documentación técnica legal en fotocopia para su verificación; sin embargo, al no haberse hecho presente mediante Resolución Administrativa (RA) 007/2014 se declaró clandestina la construcción; y, iii) La Dirección de Ordenamiento Territorial verificó los actos de avasallamiento por parte del demandado y otras personas no identificadas, por lo que se concluye que existió medidas de hecho que vulneraron la propiedad de la parte accionante.

Ante el pedido de complementación efectuado por el abogado del tercero interesado, en el entendido que también se debería disponer el desalojo de la propiedad municipal que se encuentra avasallada, el Tribunal de garantías por Auto emitido en la misma fecha dispuso no ha lugar a tal pretensión, alegando que por la presente vía no se puede verificar si los terrenos cuya desocupación demanda el Municipio son área protegida o área verde.