Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.1.
II.1. Por Escritura Pública 154/2003 de 4 de septiembre, Cesar Milciades Peñaloza Avilés efectúa un aporte a capital de la empresa “MONTECRISTO INVERSIONES Y DESARROLLO” S.A. consistente en un lote de terreno con una superficie de 318 770 m2, ubicado en el cantón Morros Blancos, que representa un capital de Bs1 500 000.- (un millón quinientos mil bolivianos), registrándose en DD.RR. bajo matrículas 6.01.1.25.0001062, 6.01.1.25.0001063 y 6.01.1.25.0001064 el 21 de octubre de 2003 (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR