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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S3

    Fecha: 02-Jun-2015

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Celebrada  la audiencia pública el 5 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 127 a 131, en presencia de los representantes de la empresa accionante como del tercero interesado, ausentes los particulares demandados como el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia aplicable a las medidas de hecho
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta  de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga  probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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