Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
concedido
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 004/2013 de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Felix Baldir Banega Arce,
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido