SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante memorándum JRH 004-2014 de 29 de enero, emitido por Dunia Cuellar Ribera, Jefe de Recursos Humanos y Elina Moreno Chávez, Gerente Administrativo, ambas de la empresa NUDELPA Ltda., comunicaron a César Eduardo Vaca Flores, -accionante- su reincorporación inmediata a su fuente laboral, en razón de haber tomado conocimiento que contaba con un hijo recién nacido y por lo que le invitaron a que acredite ese aspecto y de esta manera hacer efectivo el pago de los subsidios que involuntariamente se le adeudaba; asimismo, aclararon que, el despedido emitido por un funcionario subalterno de la empresa, Edgar Justiniano Rosas, no tenía competencia para contratar ni despedir personal, siendo atribución exclusiva de la Jefa de Recursos Humanos. (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Felix Baldir Banega Arce,
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido