SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2013 de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa NUDELPA Ltda. Proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral a César Eduardo Vaca Flores, así como el pago de sus sueldos devengados a partir de su destitución, el pago de subsidios familiares y sociales, sin imposición de costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) Se demostró que a partir del 1 de julio de 2013, el accionante prestó sus servicios a la empresa NUDELPA Ltda. de manera eventual, aspecto que fue reconocido por la propia parte demandada; además, su despido fue sin causa justificada conforme señala el memorando de reincorporación JRH 004/2014 de 29 de enero, presentado en audiencia; 2) Con relación a la legitimación pasiva alegada por el demandado, debido al hecho de que él no fue quien emitió la orden de despido contra el accionante sino el supervisor de ventas Edgar Justiniano Rosas; al respecto, indicó que al ser sólo una fotocopia simple sobre una comunicación interna, no tenía el valor legal conforme establece el art. 1311 del Código Civil (CC), más aún cuando el referido documento no fue entregado de manera personal al accionante ni estar avalado por un notario de fe pública; 3) Respecto del memorándum de reincorporación suscrito por Elina Moreno Chávez, Gerente Administrativa de NUDELPA Ltda, por la cual se dice que Edgar Justiniano Roca, no tenía ninguna competencia para efectuar despidos, siendo esa atribución de la mencionada funcionaria jerárquica; no se demostró que ella tenga esa facultad, por lo que toda la responsabilidad correspondía ser asumida por el Gerente de la mencionada entidad empresarial, en este caso, Félix Baldir Banega Arce; 4) Por el certificado de nacimiento de NN, se evidenció que el hijo del accionante, Cesar Eduardo Vaca Flores; nació el 29 de octubre de 2013; consecuentemente, dentro de la vigencia del contrato, es decir, cuando el menor contaba con dos meses de edad; 5) Durante la relación laboral, no cancelaron al accionante los subsidios familiares de pre-natalidad y lactancia en relación a su mencionado hijo; y, 6) Respecto de la inamovilidad laboral alegada por la parte demandante, invocó el art. 48.VI de la CPE, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, y que éste se encontraba dentro de las previsiones legales referidas por ser padre progenitor de un niño en periodo de lactancia menor a un año, circunstancia que no fue desvirtuado por la parte demandada; asimismo, se demostró la existencia de una relación laboral entre la empresa NUDELPA Ltda. y el accionante, a partir del 1 de julio de 2013, por lo que correspondía conceder la tutela solicitada.