Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. Por nota con el rótulo de “Comunicación Interna” de 21 de enero de 2014, expedida por Edgar Justiniano Rosas, Supervisor de Ventas, se comunicó a César Eduardo Vaca Flores, -accionante- su desvinculación de la empresa, debido a reestructuración de personal, y fue invitado a recoger su liquidación (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Felix Baldir Banega Arce,
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido