Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Felix Baldir Banega Arce,
Felix Baldir Banega Arce, a través de su abogado en audiencia señaló: a) El 21 de enero de 2014, el demandado no despidió de forma verbal al accionante; sino fue Edgar Justiniano Rosas, supervisor de ventas quien por medio de una comunicación interna le hizo conocer que quedaba desvinculado de la empresa por reestructuración de personal; y, b) Elina Moreno Chávez, el 29 del mismo mes y año emitió el memorándum JRH 004-2014 de referencia, invitando a la reincorporación del accionante, misma que llegó a su domicilio particular, donde fue entregado de manera notariada, reconociéndole la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Felix Baldir Banega Arce,
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido