Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 13
El accionante centra su acción en el hecho de que el 1 de julio de 2013, mediante un contrato verbal fue empleado por la empresa NUDELPA Ltda., en calidad de personal eventual; sin embargo, el 21 de enero de 2014, fue despedido de manera intempestiva, ilegal e injusta, por el Gerente General de la mencionada empresa, quien no tomó en cuenta que era padre progenitor de su hijo menor de un año y que tampoco se le inició un proceso en su contra; con dicho acto, considera que se vulneraron sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral como padre progenitor, al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud, a la seguridad social y a una remuneración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Felix Baldir Banega Arce,
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido