SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, de antecedentes se advierte que, el accionante demostró la existencia de una relación laboral con la empresa NUDELPA Ltda., esta última reconoce que el 1 de octubre de 2013, de manera verbal contrató los servicios de César Eduardo Vaca Flores; sin embargo, el 21 de enero de 2014, fue destituido por Edgar Justiniano Rosas Supervisor de Ventas de la mencionada empresa, con motivo de la reestructuración de personal, invitándole a recoger su liquidación; empero, por memorándum JRH 004/2014, emitida por la Gerente Administrativa y la Jefa de Recursos Humanos, desacreditaron al mencionado funcionario que emitió el despido, por no tener facultad para ello y al haber tomado conocimiento de que el accionante es padre progenitor de su hijo menor de un año, por lo que decidieron reincorporarlo de inmediato a su fuente laboral, inclusive el pago de subsidios que involuntariamente le adeuda la empresa.

En ese contexto, es necesario precisar que el memorándum de reincorporación JRH 004/2014, fue entregado al accionante el 31 de enero del año señalado, con la intervención de la Notaria de Fe Pública Ysolde Heinrich Balcazar, y la notificación con la acción de amparo constitucional al representante legal de la empresa NUDELPA Ltda. fue realizada el 4 de febrero de ese mismo año; de donde se deduce que, antes de llevarse a cabo la audiencia de amparo constitucional, el acto considerado vulneratorio cesó en sus efectos, toda vez que el reclamo se centró en el despido de su fuente laboral; al respecto, el art. 53.2 del CPCo, estableció que la acción de amparo constitucional no procederá “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”, en ese sentido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 del presente Fallo, señaló que: “… vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso” (SC 0847/2010-R de 10 de agosto.

De donde se concluye que, el accionante, al haber sido reincorporado a su fuente laboral antes de la celebración de la audiencia de la acción planteada, el acto denunciado de ilegal cesó en sus efectos, ya que la parte demandada, desacreditó al empleado que habría emitido el despido, señalando que éste, no tiene la facultad para despedir al personal de esa empresa, sino es la Gerente Administrativa; consiguientemente, el acto considerado como vulneratorio contra los derechos denunciados por la parte demandante, quedó sin efecto antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional el 5 de febrero de 2014; bajo esos antecedentes señalados, corresponde denegar la tutela solicitada por la cesación del acto violatorio lo que implica la desaparición del objeto de la protección de la acción tutelar.