Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2013, fue contratado de manera verbal por la empresa NUDELPA Ltda., como trabajador eventual, acordando el pago de sus haberes de manera semanal; sin embargo, el 21 de enero de 2014, de manera arbitraria, intempestiva, ilegal e injusta fue despedido por Félix Baldir Banega Arce Gerente General de dicha entidad, sin que se inicie proceso interno en contra suya, ni tomándose en cuenta que tenía un hijo de dos meses de edad. Como consecuencia de ello privaron de atención médica y de recursos económicos para el sustento de su familia, poniendo en riesgo la salud de su cónyuge y su hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Felix Baldir Banega Arce,
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido