SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.2.

II.2.  Mediante Resolución 13/2014 de 18 de agosto, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Alberto Donoso Trigo, ahora accionante, contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora autoridades demandadas, dejando sin efecto el Auto de Vista 28/2014, debiendo emitir nueva resolución, con base en los fundamentos contenidos en dicha resolución, que en lo principal señala que: a) Se tiene que el juez inferior resuelve favorablemente el incidente de defecto absoluto promovido por el ahora accionante, ya que la supuesta apropiación de dinero proveniente del anticipo de las obras, ocurrió en el mes de noviembre de 2006, mientras que la Ley 004 entró en vigencia el 31 de marzo de 2010, aplicando retroactivamente una norma desfavorable para subsumir los hechos que se le sindican, cuando no se encontraba vigente el art. 28 de la mencionada ley, vulnerando los art. 116 y 123 de la CPE; b) Del criterio expresado en el Auto de Vista 28/2014, se tiene que los Vocales demandados no advirtieron que si bien el referido tipo penal se trata de un delito instantáneo con efectos permanentes, que en el caso concreto ocurrió en el mes de noviembre de 2006; es decir, antes de la promulgación de la Ley 004; en razón a ello, debieron considerar que la ley conforme el art. 123 de la CPE, sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando beneficia al imputado, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente del principio de legalidad sustantiva, que garantiza que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, en el que los ciudadanos conozcan por el principio de reserva, las acciones a desarrollar que vulnerarán los distintos bienes jurídicos y sus respectivas sanciones; y, c) El fundamento del principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado, que encuentra su fundamento de certeza de las normas jurídicas, eliminando la arbitrariedad estatal en la persecución de delitos e imposición de las penas, en la medida en que el individuo puede prever sus actos y las consecuencias jurídica de los mismos (fs. 9 a 14).