SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró su derecho al debido proceso, en sus componentes de juez natural, presunción de inocencia, deber de fundamentación y el principio de legalidad, toda vez que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista 91/2014 de 3 de septiembre, desoyeron los fundamentos de la Resolución 13/2014, persistiendo en el equivocado criterio de permitir la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, concretamente del delito previsto en el art. 28 de la Ley 004, carente de toda motivación jurídica y reemplazada por una disertación demagógica; asimismo, refiere que no gozan la calidad de jueces imparciales, pues en su razonamiento toman indebidamente el papel de procuradores de las arcas estatales, asumiendo una postura a favor del Estado en desmedro de los derechos que le asiste como imputado, sin considerar la vinculatoriedad de las SSCCPP 0770/2012 y 1094/2014, que expresa la imposibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal desfavorable. En relación con la presunción de inocencia, indica que la resolución presume su culpabilidad, pues para la configuración del delito señalado, basta el resultado del incremento patrimonial no justificado, hecho que en su razonamiento se prolonga más allá de la vigencia de la mencionada Ley. De igual forma, respecto al deber de fundamentación de la resolución, no se realiza cita alguna de la obra en la que sustenta su criterio doctrinal, tampoco explica la razón por la cual se apartó del razonamiento contenido en la citada jurisprudencia constitucional que prohíbe asumir la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. Ineficacia de las acciones tutelares para el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3.
- i)
- REVOCAR en todo