SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Los Magistrados demandados convalidaron los actos realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como: 1) El acta de inicio de relevamiento de información en campo, realizado en el predio privado cerro blanco y no en lugar público, el 16 de abril de 2010, con la participación de los propietarios del predio nombrado y los dirigentes de la comunidad ficticia “Las Lajas”, se constituye en un acto viciado de nulidad; 2) El taller informativo realizado luego del inicio de relevamiento con los mismos concurrentes, sorprendentemente sin el conocimiento de la comunidad más cercana Buena Esperanza; 3) La designación de los representantes del control social a la comunidad “Las Lajas”, que es desconocida y no existe, conforme la certificación de la Organización Territorial de Base (OTB) Buena Esperanza, del Gobierno Municipal de Concepción y el croquis de las comunidades afiliadas a la central indígena de comunidades de Concepción, debiendo haber sido designados como control social las comunidades Buena Esperanza o Monte Cristo, por ser colindantes, demostrados tales extremos por prueba que debió ser valorada; 4) La mala notificación a la accionante se la justificó por su condición de abogada; empero, lo correcto era su anulación, ya que fueron llenados a su conveniencia para hacer ver que ella estaba presente en la pericia, notificándole el mismo 22 de abril de 2010, cuando realizaban el saneamiento del predio vecino, queriendo que reúna en cinco minutos el ganado, incumpliendo con los arts. 70 inc. c) y 73 del DS 29215, porque no consta en el expediente las publicaciones radiales y los edictos de prensa, que debieron ser en “un mínimo de tres días con intervalos de un día, y dos pases en cada uno” (sic.), en un periódico que llega a Concepción, no así en el diario El Mundo y la radio Integración Bolivia, que no es local, también son incongruentes, al convocar el 15 del citado mes y año, un saneamiento que empezó el 14 de igual mes y año, estableciéndose que no se le notificó con el inicio para demostrar su “FS y FES” (sic.), vulnerando así su derecho a la defensa, ya que la cantidad de tierra que el INRA pretende dotar es burlesca, cincuenta hectáreas en una zona en la que la pequeña es de quinientos hectáreas, misma que no es apta para la agricultura en escala de producción sostenible, al ser rocosa, clorada y quebrada, cosa que no pudieron percatarse por no haber verificado el predio, perjudicando a su persona y familia; y, 5) No se ingresó a su propiedad a verificar la Función Económica Social (FES), al contrario se sorprendieron al enterarse que existía otro propietario, porque pensaban que sólo había el predio cerro blanco, para cumplir formalismos sacaron fotos a las orillas colindantes; asimismo, no se tomó en cuenta que el terreno “Marisol” era categoría bosques o forestas y ganaderos, que cumple la Función Social (FS), y FES.
Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, presentó informe escrito cursante de fs. 91 a 98 vta., en el que señala: 1) La Resolución Administrativa de avocación, fue puesta a conocimiento de la Dirección Departamental INRA de Santa Cruz, a través de la nota DGS 2341/2007, que se adjunta en copia legalizada; 2) El inicio de procedimiento y el taller informativo se llevó a cabo desde el 15 de abril de 2010, se publicó en la misma fecha; 3) Cursa carta de citación a la accionante de 19 de abril de 2010, para que se presente en su propiedad el 22 y 23 de abril de 2010, con la finalidad de que participe activamente en los trabajos de campo, firmada por la misma y por Carlos Dimar Terrazas Flores; 4) La accionante designó como representante a Pablo Germán Terrazas Flores, para que participe en los actos del saneamiento; 5) En el contrato de compra venta no refiere ninguna actividad y en observación Carlos Dimar Terrazas Flores dijo que será destinado para ganadería, firmando junto con la accionante; 6) El formulario de verificación de FES de campo, indica cultivo de arroz 100 m2 y barbecho 400 m2 y en descanso 500 m2, firmado igualmente por la accionante y Carlos Dimar Terrazas Flores; 7) Existe actas de conformidad de linderos, firmadas por Pablo German Terrazas Flores y la accionante; 8) Por fotografías se nota que Ebelyn Morales Váquez, participó activamente del proceso; y, 9) Mediante la RA 1092/2012, se adjudicó el predio “Marisol” a favor de la accionante con la superficie de 50.000 ha clasificándola como pequeña propiedad con actividad agrícola, la que fue impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.6.
- Fragmento 18