Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. El 24 de octubre de 2007, el Director Nacional a.i. y el Director General de Saneamiento ambos del INRA, emitieron la RA-SS 0753/2007, disponiendo en el tercer punto del por tanto, que la “Dirección Jurídica deberá poner en conocimiento de la Comisión Agraria Nacional o Comisión Agraria Departamental de Santa Cruz la presente resolución, conforme establece el parágrafo II del art. 51 del D.S. 29215” (sic.) y en el cuarto que “La Dirección General de Saneamiento queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución de Avocación, debiendo formalizar la comunicación escrita al avocado” (sic.) (fs. 89 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.6.
- Fragmento 18