SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.3.

II.3.  El 4 de noviembre de 2014, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -demandados- dictaron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 54/2014, dentro el proceso contencioso administrativo interpuesto por Ebelyn Morales Vásquez -ahora accionante- contra el Director Nacional del INRA, señalando en referencia a la ilegal avocación de la mencionada autoridad que la normativa  agraria vigente sí prevé la avocación como figura administrativa, prevista en el art 51 del DS 29215, la que permite al Director Nacional del INRA, asumir atribuciones de sus órganos inferiores avocándose el conocimiento y decisión de cuestiones concretas, en el caso presente por ser proyecto piloto, amparado en el inc. b) del citado artículo, considerando además los arts. 264 y 265 del mismo cuerpo legal, que no contempla la suspensión del avocado; en cuanto al “argumento de la parte demandante de que no figura la comunicación o notificación a la CAN, CAD y al avocado en la carpeta de saneamiento no constituye un elemento suficiente para que la misma no hubiese sido cumplida más aún cuando en las Resoluciones Administrativas Nos. 00753/2007 y 1129/2009 que se objetan, se estableció el cumplimiento del parágrafo II del art. 51 del D.S. N° 29215 a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INRA, norma que además no establece la nulidad por la ausencia de dichos actuados en la carpeta de saneamiento, toda vez que cualquier nulidad por infracción de norma procedimental que se plantee necesariamente debe justificarse en los principios de legalidad, o especificidad, de trascendencia y convalidación” (sic.), e indicando con relación a la ilegal delegación de ejecución de saneamiento, que el saneamiento de la propiedad agraria del departamento de Santa Cruz, en una extensión de 1 500.00 ha, realizada por avocación, fue con el financiamiento del BID, basado en informe técnico legal y considerando la necesidad de implementar un proyecto piloto, con la RA 245/2007, se designó a Howard Arroyo Camacho, en su calidad de Gerente del Proyecto Piloto BID 1512, al ser dependiente directo de la Dirección Nacional del INRA, para que operativice la avocación  delegándole a su vez a ejecutar contrataciones para adquisiciones menores en el marco establecido y a través de la RA 1129/2009, se amplió la avocación con la finalidad de continuar y concluir el proceso de saneamiento en Santa Cruz; por lo que, falló improbada la demanda, manteniendo subsistente la RA-SS 1092 (fs. 5 a 13).