Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. El 6 de noviembre de 2007, a través de la nota DGS 2341/2007, la Directora General de Saneamiento del INRA, remitió al Director Departamental a.i. de Santa Cruz, la RA-SS 0753/2007 de 24 de octubre, que resuelve “Primero.- La Avocación para iniciar y concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria en 1.500.99 hectáreas ubicadas en el Departamento de Santa Cruz” (sic.), para que dé estricto cumplimiento a la Resolución de Avocación -no cuenta con cargo de recepción- (fs. 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.6.
- Fragmento 18