SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.4.
II.4. El 13 de enero de 2015, la auxiliar administrativa asistente, informó al Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, que realizada la búsqueda exhaustiva en los archivos remitidos de la Dirección Nacional del INRA a esa Dirección Departamental correspondientes a 2007, se ubicó el seguimiento de correspondencia de 9 de noviembre del referido año, donde se evidencia que la nota 2341/2007, fue remitida a la Jefatura de Saneamiento por el Director Departamental de ese entonces. Adjuntó en fotocopia legalizada hoja de ruta, nota 2341/2007, con cargo de recepción y hoja de seguimiento de correspondencia, todos de 9 del mencionado mes y año. Presentando al Tribunal de garantías el 14 de idéntico mes y año, a horas 18:16 (fs. 135 a 138; y, 122 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.6.
- Fragmento 18