SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
concedió parcialmente
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 124 a 128 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo se dicte nueva sentencie en base a los fundamentos de la presente Resolución; al considerar que: a) No se verificó en antecedentes la notificación escrita al avocado, con la Resolución de avocación del Director Nacional a.i. del INRA, conforme el art. 51.II del DS 29215, aunque se presentó una nota por el tercero interesado con ese tenor, la misma no cuenta con constancia de recepción, además las autoridades demandadas no dan en la sentencia Agroambiental una explicación clara, motivada y fundamentada al respecto; y, b) Cada una de las otras irregularidades denunciadas tuvieron respuesta fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.6.
- Fragmento 18