SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante es poseedora continua y pacífica del terreno de mil seiscientas trece hectáreas denominado “Marisol”, ubicado en el polígono 170, de Concepción provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; simple de oficio SAN SIM de oficio – Santa Cruz del predio ya mencionado. el 24 de marzo de 2013, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 1092/2012 de 8 de noviembre, dentro del proceso administrativo de saneamiento simple de oficio SAN SIM DE OFICIO-SANTA CRUZ del predio ya mencionado.
El 24 de abril de 2013, la accionante impugnó la Resolución referida a través del recurso contencioso administrativo, por haber afectado sus derechos, alterando fases y plazos procesales en el saneamiento, modalidad ‘“SAN-SIM’ DE OFICIO” (sic.), al no haber sido admitida, presentó acción de amparo constitucional, la que fue denegada por el Tribunal de garantías; empero, revocada la misma en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por tanto, se concedió la tutela, disponiéndose que sea admitida la demanda planteada; por lo que, le notificaron con la Sentencia Agroambiental S1a 54/2014 de 4 de noviembre, el 12 del mes y año citados, misma que declaró improbada la demanda interpuesta, apartándose del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), “toda vez que el Director del INRA nacional actuó sin jurisdicción y competencia, y que se cometieron infinidad de irregularidades” (sic.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.6.
- Fragmento 18