SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de esta acción, ampliándola expresó que: 1) Se operó la tácita reconducción laboral; y, 2) Cuando sus empleadores se enteraron del nacimiento de su hija y pese que la relación laboral ya era indefinida procedieron a despedirlo.
El abogado del Jefe Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social del departamento de Santa Cruz, codemandado, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Cuando el impetrante de tutela acudió a esa instancia en el plazo señalado se emitió la correspondiente citación, posteriormente se pronunció Resolución el 16 de mayo de 2014, que se ciñó a un criterio basado en la normativa laboral vigente; 2) La Resolución aludida precedentemente se fundamentó en el hecho de que a los contratos fijos o de obra como en éste caso no aplica la inamovilidad solicitada; 3) Se pagaron los beneficios del primer contrato y los correspondientes al segundo están listos pero el accionante no los cobró; 4) La relación que se tenía terminó y no se produjo despido alguno por lo que no procede la reincorporación solicitada; y, 5) La Jefatura Departamental de trabajo de Santa Cruz, es un ente conciliador y no tiene facultades interpretativas de la legislación vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR