SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

i)

El abogado de la UAGRM en representación del rector ahora demandado, en audiencia, manifestó que: i) Cuando un trabajador ingresa con convocatoria, concurso de mérito o examen de competencia se lo considera a plazo indefinido; en los demás casos primero se los coloca con un periodo de prueba; ii) La Universidad es una institución grande que tiene más de trescientos dependientes contratados a plazo fijo, por lo que se tarda un tiempo hasta que la relación laboral se formalice; iii) La inamovilidad corresponde a asalariados con plazo indefinido; iv) El accionante no avisó en forma oportuna respecto al estado de gravidez de su esposa; v) El contrato debió ser renovado en más de dos ocasiones, en el presente caso solo se dio una primera vez, la cual está concluida; vi) La casa superior de estudios se dedica a la educación y formación, por lo que no se puede decir que las actividades de jardinería sea permanente y habitual en ella; y, vii) Existiendo solo dos documentos contractuales, estando uno de ellos extinguido no corresponde la reincorporación; debido a eso solicitó se deniegue la tutela solicitada.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa                      Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34 de 8 de                    diciembre de 2014, cursante de fs. 174 a 180 vta., resolvió "DECLARAR PROCEDENTE" (sic) la acción de amparo constitucional y en consecuencia "otorgar la tutela solicitada" (sic) respecto a los derechos a la estabilidad, al trabajo, a la salud, y a la seguridad social éstos con relación a la UAGRM; asimismo, en lo concerniente a la "Dirección" Departamental de Trabajo, en lo atinente al debido proceso por no haber sido atendida en forma oportuna dispuso la nulidad de la Resolución administrativa emitida en esa instancia, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 1 del DS 21431 de 10 de noviembre de "1996", establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo;               ii) Tratándose de actividades propias y permanentes no corresponden éstos por tiempo determinado y de comprobarse esas circunstancias se convierten en uno de tiempo indefinido; iii) La Resolución Ministerial (RM) 283 de 13 de junio                de 1996, erige que los documentos laborales por término preciso son renovables por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa la necesidad absoluta de ésta, si vencido ese término, se operará la tácita reconducción por periodo indefinido; iv) El primer acuerdo tuvo una duración de ciento setenta y ocho días y el segundo  trescientos cincuenta y ocho, por lo que correspondería la contratación indefinida a favor del accionante; y,                v) La SCP 1282/2011-R de 26 de septiembre, establece que el no haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación, no se convierte en condicionante para conceder la tutela.