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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1

    Fecha: 26-Jun-2015

    Fragmento 9

    La SCP 1138/2012 de 6 de septiembre, expresó que: "La acción de amparo constitucional se encuentra establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y las leyes.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • II.3.
    • III.
    • Fragmento 9
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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