SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, inamovilidad laboral como progenitor y a la vida del menor, estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y la remuneración, a la salud y seguridad social, “integridad Psicológica, a la familia, y a la niñez”, habida cuenta que trabajó como jardinero en la UAGRM, desde el 14 de septiembre de 2012, hasta el 28 de febrero de 2014, bajo la firma de dos contratos. Las tareas desempeñadas son propias y permanentes de la citada Institución y siendo padre de una niña menor de un año considera que goza del derecho de estabilidad e inamovilidad laboral, por lo que no correspondió su despido; en ese entendido por todos los argumentos esgrimidos y en resguardo de sus derechos lesionados interpone la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR