SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Solicitó se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución de 16 de mayo            de 2014, emitida por la "Dirección" Departamental del Trabajo de Santa Cruz;           b) Su inmediata reincorporación laboral, con el mismo cargo y sueldo; y,                  c) El pago de salarios devengados; de los subsidios de prenatalidad, de natalidad y de posnatalidad; y, los demás derechos laborales que le correspondan hasta su reingreso.  

El copatrocinante del demandado añadió que: a) El art. 5.II Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, hace referencia a que la inamovilidad laboral no se aplicará a contratos de trabajo temporales, eventuales o de obra, situación en la que se encuentra Juan Carlos Guevara Armella; b) No se puede hablar de despido cuando hubo un acuerdo de ambas partes, en el cual se determinó una fecha para finalizar la relación laboral; y, c) Consta un preaviso que se le da a cada miembro del personal a tiempo de finalizar su nexo de dependencia, por lo que pudo haber buscado otro empleo.