SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
a)
Solicitó se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución de 16 de mayo de 2014, emitida por la "Dirección" Departamental del Trabajo de Santa Cruz; b) Su inmediata reincorporación laboral, con el mismo cargo y sueldo; y, c) El pago de salarios devengados; de los subsidios de prenatalidad, de natalidad y de posnatalidad; y, los demás derechos laborales que le correspondan hasta su reingreso.
El copatrocinante del demandado añadió que: a) El art. 5.II Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, hace referencia a que la inamovilidad laboral no se aplicará a contratos de trabajo temporales, eventuales o de obra, situación en la que se encuentra Juan Carlos Guevara Armella; b) No se puede hablar de despido cuando hubo un acuerdo de ambas partes, en el cual se determinó una fecha para finalizar la relación laboral; y, c) Consta un preaviso que se le da a cada miembro del personal a tiempo de finalizar su nexo de dependencia, por lo que pudo haber buscado otro empleo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR