Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 34 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 174 a 180 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Guevara Armella contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) y José Emigdio Sangueza Antezana, Jefe Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR