Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, inamovilidad laboral como progenitor y a la vida del menor, estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y la remuneración, a la salud y seguridad social, “integridad Psicológica, a la familia, y a la niñez”, citando al efecto los arts. 14.II; 15.I, II y III; 16.I; 18.I y II; 35.I; 37; 45.I, II, III y V; 46.I y II; 48.I, II y VI; 49.III y VI; 58; 59.I; 60; 62 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR