SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron lo siguiente: a) La abundante jurisprudencia constitucional, ha establecido que la acción de libertad, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima su detención preventiva, vulnerando su condición humana; entendimiento sobre el cual, se ratifican en el contenido esencial de los arts. 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el lugar donde se tramita el proceso es Roboré y el asiento más cercano sería San José de Chiquitos, lugar donde tienen su arraigo natural y además radica toda su familia; y, b) Su traslado, implicaría desmembrarlos del núcleo familiar, porque tendrían que correr con gastos onerosos de más de 400 Km para poder hacer gestiones relativas a su libertad, situación por la cual, en el marco protectivo de la SC 0170/2010-R de 17 de mayo, consideran que sería ilegal su traslado de una penitenciaria a otra, más aún cuando conforme lo previsto en el art. 236 del CPP, la detención preventiva debería cumplirse en el lugar donde se tramita el proceso, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras «violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…» Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra
- CONFIRMAR