SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron lo siguiente:     a) La abundante jurisprudencia constitucional, ha establecido que la acción de libertad, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima su detención preventiva, vulnerando su condición humana; entendimiento sobre el cual, se ratifican en el contenido esencial de los arts. 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el lugar donde se tramita el proceso es Roboré y el asiento más cercano sería San José de Chiquitos, lugar donde tienen su arraigo natural y además radica toda su familia; y, b) Su traslado, implicaría desmembrarlos del núcleo familiar, porque tendrían que correr con gastos onerosos de más de 400 Km para poder hacer gestiones relativas a su libertad, situación por la cual, en el marco protectivo de la            SC 0170/2010-R de 17 de mayo, consideran que sería ilegal su traslado de una penitenciaria a otra, más aún cuando conforme lo previsto en el art. 236 del CPP, la detención preventiva debería cumplirse en el lugar donde se tramita el proceso, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa.