SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 1 de octubre de 2014, Patricia Sierra Arandia, Jueza de Instrucción Mixta de Roboré del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Macario Heredia Bastos, Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado con relación al medio ambiente y otros, dispuso la detención preventiva de los nombrados imputados, a cumplirse en la carceleta de San José de Chiquitos; determinando en la misma audiencia vía complementación y enmienda, no ha lugar a la solicitud de traslado de los imputados al Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, instruyendo al gobernador de la carceleta de San José de Chiquitos, emita un informe de hacinamiento o falta de seguridad para la detención preventiva de los imputados (fs. 8 vta. a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras «violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…» Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra
- CONFIRMAR