SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la recusación interpuesta contra la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de daño calificado con relación al medio ambiente y otros, de San José de Chiquitos, se ordenó la remisión de obrados ante la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, como asiento judicial más próximo al que conocía la tramitación de la causa, llevándose a cabo el 1 de octubre de 2013, audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva en los ambientes de la carceleta de San José de Chiquitos.
Posteriormente, a pesar de encontrarse privados de su libertad, el denunciante solicitó a la autoridad judicial demandada, su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, manifestando que sus personas desde el interior de la carceleta estaban vertiendo infundios en su contra y de las autoridades que conocían la sustanciación de la causa; sin embargo, y sin que existan elementos que respalden tales afirmaciones, la Jueza demandada ordenó al encargado del mencionado recinto informe sobre lo referido, siendo respondido el 11 de octubre de 2014, indicando que no existía ningún interno en posesión de objeto punzo cortante, armas de fuego y teléfonos celulares; empero, que en horas de visita se les permitía que realicen algunas llamadas de los teléfonos que portan las visitas, toda vez que dentro del recinto policial, no existía un teléfono público para que se comuniquen con sus familiares y/o gestionar algún trámite.
En conocimiento del referido informe, el denunciante reiteró su pretensión de traslado, ante la infundada existencia de supuestos peligros de obstaculización, mereciendo que mediante decreto de 4 de noviembre de 2014, se corra en traslado dicha solicitud, la cual no obstante haber sido rechazada por su parte, al demostrarse las conductas descritas y aclarando que un traslado de recinto penitenciario agravaría en mayor medida su situación jurídica, la autoridad judicial demandada, por Auto Interlocutorio de 19 de igual mes ya año, dispuso indebidamente su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, sin considerar inclusive que con anterioridad a dicha determinación había señalado audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de diciembre del mismo año, colocándolos en manifiesta indefensión e inseguridad jurídica, más aún cuando realizado el indicado actuado procesal, la Jueza demandada, no consideró los elementos presentados para acreditar la inexistencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización, ratificó su disposición de mantener su detención preventiva, autorizando y ordenando el traslado de sus personas al citado Centro Penitenciario, prolongando indebidamente su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras «violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…» Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra
- CONFIRMAR