SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.4.
II.4. A través de escrito presentado el 29 de octubre de 2014, Adrián Castedo Valdes, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, disponga el traslado de los imputados de las celdas de San José de Chiquitos al Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, indicando que en razón al informe emitido por el encargado de celdas policiales de San José de Chiquitos, se tenía que en el referido recinto, en horas de visita se permitía el uso de celulares a los detenidos, por lo que entendiendo que éstos tenían a su disposición dichos aparatos para instigar, deformar y levantar infundios contra las autoridades judiciales y principalmente contra su persona en calidad de víctima, estos hechos constituían la existencia de peligro de obstaculización en la investigación y averiguación de la verdad del proceso penal al que estaban sometidos (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras «violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…» Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra
- CONFIRMAR