SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

concedió

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2014 de 8 de diciembre, cursante de fs. 109 a 110 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, pronuncie nueva resolución, donde se disponga el traslado inmediato de los imputados, Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola a la carceleta de San José de Chiquitos, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de 2014, pronunciado por Patricia Sierra Andia, Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, que dispone la remisión de los ahora accionantes de la carceleta de San José de Chiquitos al Centro de Rehabilitación de Palmasola, agrava arbitrariamente las condiciones de la detención de los ahora accionantes, ya que el traslado indicado restringe con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos preventivos, operando como una causa para su detención; 2) El lugar donde se investiga el hecho o se tramita el proceso es San José de Chiquitos y también donde guardaban detención los accionantes y, desde dicho lugar al Centro de Rehabilitación Palmasola, son aproximadamente 400 kilómetros, vulnerando su derecho a la defensa vinculado a la libertad; y, 3) No se respetó que la detención preventiva que guardaban los accionantes, se cumpliera en el mismo lugar donde se tramita el proceso, conforme lo dispone el art. 237 última parte del CPP, coligiéndose que en la presente acción constitucional, debe concederse la tutela en aplicación a la SCP 1809/2014 de 19 de septiembre, que establece que el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra, restringe con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos.