SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.5.
II.5. Por informe de 31 de octubre de 2014, William Ponce Ortuño, encargado de celdas de la Policía de San José de Chiquitos, hizo conocer al Comandante Policial de la Chiquitanía, que dando cumplimiento a lo ordenado por la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, mediante oficio 234/2014 de 23 del mes y año señalados, respecto a la normativa para el uso de celulares a los internos en horario de vista, informaba que dentro del indicado recinto policial, donde se encontraba la carceleta de detención, no existía un teléfono público para que las personas tengan las comodidades y la facilidades para comunicarse con sus familiares, por lo que al no existir medios necesarios y viendo sus necesidades como alimentación, atención médica, y otros requerimientos, desde varias gestiones atrás, se permitía el uso racional de teléfonos celulares a través de sus familiares en el tiempo de visita, con el único fin de precautelar la integridad física de las personas detenidas en el señalado Recinto Penitenciario (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras «violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…» Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra
- CONFIRMAR