SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.5.

II.5.  Por informe de 31 de octubre de 2014, William Ponce Ortuño, encargado de celdas de la Policía de San José de Chiquitos, hizo conocer al Comandante Policial de la Chiquitanía, que dando cumplimiento a lo ordenado por la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, mediante oficio 234/2014 de 23 del mes y año señalados, respecto a la normativa para el uso de celulares a los internos en horario de vista, informaba que dentro del indicado recinto policial, donde se encontraba la carceleta de detención, no existía un teléfono público para que las personas tengan las comodidades y la facilidades para comunicarse con sus familiares, por lo que al no existir medios necesarios y viendo sus necesidades como alimentación, atención médica, y otros requerimientos, desde varias gestiones atrás, se permitía el uso racional de teléfonos celulares a través de sus familiares en el tiempo de visita, con el único fin de precautelar la integridad física de las personas detenidas en el señalado Recinto Penitenciario (fs. 23 a 24).