SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.6.

II.6.  Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, los accionantes, solicitaron a la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, se mantenga incólume el Auto Interlocutorio de 1 de octubre de igual año, en lo que respecta al lugar de su detención, debiendo rechazarse la solicitud de traslado de recinto penitenciario efectuada por el denunciante, indicando que: i) La normativa procesal penal en su art. 237, establece que la detención preventiva debe cumplirse en el recinto penitenciario del lugar donde se tramita el proceso, y al estarse sustanciando el suyo en la localidad de Roboré, que no cuenta con un recinto carcelario, el más próximo resultaría ser el de San José de Chiquitos, donde a la fecha se encontraban detenidos; ii) El informe de 11 de octubre de 2014, emitido por el encargado de celdas de la indicada localidad, señalaba que no existía ningún interno en posesión de armas blancas, de fuego, objeto punzo cortantes, así como celulares; sin embargo, en horarios de visita se les facilita el teléfono celular de sus visitas para poder comunicarse con sus familiares o gestionar algún trámite, dejando claro que no existía un teléfono público al interior de la cárcel de San José de Chiquitos; iii) Niegan que estuviesen realizando actos de obstaculización, y el memorial de 28 de octubre de 2014, presentado por la víctima, agravaba su situación jurídica, al ser calumniosa la afirmación vertida por ésta, en elementos contundentes que la demuestren; y, iv) Trasladarlos de una penitenciaria a otra, según el razonamiento asumido por la SCP 0046/2014, agravaría la condición de detenidos y restringiría con mayor intensidad su libertad personal; al margen de no existir ningún elemento sólido que genere certidumbre sobre la existencia de obstaculización de su parte (fs. 18 a 19).