SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra
Respecto a la problemática denunciada y previamente a ingresar al análisis de fondo, corresponde precisar conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad, se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra; medida que sin embargo, puede responder a circunstancias extremas y coyunturales, que ameritan a que en resguardo de la seguridad de la persona privada de libertad o que en procura de una mejor condición carcelaria, el Juez de la causa ordene el traslado de un detenido de manera provisional, sin que ello resulte ilegal y vulneratorio a sus derechos, no obstante que la norma penal establece que la detención preventiva impuesta al imputado, debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso.
En ese antecedente, de los hechos descritos por los accionantes en su demanda constitucional así como de los antecedentes procesales adjuntos al expediente, se tiene que las circunstancias descritas precedentemente para disponer el traslado de los accionantes a otro recinto penitenciario sin lesionar su derecho a libertad no concurren en el caso de autos, por cuanto se advierte que si bien mediante Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de 2014, la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, a cargo del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado al medio ambiente y otros, determinó disponer el traslado de los accionantes de la carceleta de San José de Chiquitos al Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, en mérito al informe expedido por William Ponce Ortuño, encargado de celdas de la Policía de la nombrada localidad, por el cual se informaba respecto al uso de celulares por parte de los internos en el indicado recinto y las condiciones de habitabilidad en éste, no es menos evidente que dicha determinación fue asumida bajo el argumento que el supuesto uso de celular por parte de los imputados no se encontraba previsto en la norma, constituyendo dicho aspecto, precisamente el sustento de la denuncia de vulneración de derechos invocados en la presente acción tutelar; eventualidad, que conforme lo establecido en los entendimientos jurisprudenciales desarrollados precedentemente, al no constituir una situación extrema, que amerite el resguardo de la seguridad de los ahora accionantes, como personas privadas de libertad o en procura de una mejor condición de su situación carcelaria, no ameritaba que la autoridad judicial demandada disponga el traslado de los imputados sin que exista una causa plenamente justificada; por lo que la Jueza demandada, con dicho actuar agravó la condición de detenidos de los accionantes; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras «violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…» Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra
- CONFIRMAR