SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

1)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 9 de enero de 2015, cursante a fs. 25 y vta., refirió que: 1) En audiencia de medidas cautelares de 7 de enero de 2015, iniciada a horas 16:30 y prolongado hasta las 20:30, se dispuso la detención preventiva de las ahora accionantes, mismas que interpusieron el recurso de apelación incidental el cual fue concedido en dicha audiencia; 2) Considerando la hora de culminación de la audiencia y presentación de la acción de libertad, “…existe recargada labor atendiendo el suscrito varios procesos coadyuvando por la secretaria abogada y no así solo uno, remitiéndose este aspecto al art. 120 del CPP” (sic); y, 3) Con relación a los memoriales presentados el 5 y 8 de enero de 2015, estos se despacharon en el plazo de veinticuatro horas conforme al art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose pendientes de notificación, aspecto que no le corresponde; por lo que, no existe dilación indebida, más aun si se toma en cuenta el ultimo memorial presentado siendo que el mismo se encuentra dentro del parámetro legal.