SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de libertad las ahora accionantes denunciaron que en audiencia de medidas cautelares de 7 de enero de 2015, plantearon recurso de apelación incidental, la cual ratificaron de forma escrita mediante memorial de 8 del mismo mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -9 de enero de 2014-, no se elaboró el acta ni la resolución correspondiente, demora que las dejaría en indefensión pues desconocen los riesgos procesales que deben desvirtuar obstaculizando el poder defenderse en libertad.

Por su parte, la autoridad demandada en su informe escrito señaló que el recurso de apelación formulado no fue remitido al Tribunal de alzada, en razón a que la audiencia de medidas cautelares de 7 de enero de 2015, dio inicio a horas 16:30 y se prolongó hasta las 20:30, “…existiendo recargada labor atendiendo el suscrito varios procesos coadyuvando por la secretaria abogada y no así solo uno, remitiéndose este aspecto al art. 120 del CPP” (sic), por lo que las accionantes presentaron memoriales de 5 y 8 de enero de 2015, que fueron respondidos en el plazo de veinticuatro horas conforme previene el art. 132 del CPP, encontrándose pendientes de notificación.

De lo expuesto, corresponde señalar que si bien la apelación planteada en audiencia de aplicación de medidas cautelares -el 7 de enero de 2015- fue ratificada de manera escrita -el 8 de enero de 2015-, a la fecha de presentación de la acción de libertad -9 de enero de 2015- no se encontrarían elaboradas el acta ni la resolución correspondiente, tampoco se habría remitido la apelación planteada, al respecto corresponde señalar que a la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad de 10 de enero de 2015 a horas 10:30, tampoco fueron remitidas al Tribunal superior.